EL TUTOR EN EDUCACIÓN INFANTIL.
El tutor es el profesor asignado por el director y el jefe de estudios del colegio. Su labor es orientar y guiar a sus alumnos en el proceso de aprendizaje durante el curso. Su labor también engloba el trabajo directo con las familias de los alumnos.
La educación es un trabajo en equipo donde están implicados todos los docentes tanto profesores, como orientadores, jefe de estudios, etc. Deben estar coordinados para lograr los objetivos del curso, es aquí donde el tutor actúa de capitán, para así dirigir el grupo.
El objetivo del tutor es asegurar que los alumnos aprovechan la enseñanza que van a recibir durante el curso para lograr los objetivos propuestos. Las principales labores que el tutor debe cumplir son:
- Ayudar a que todos los alumnos se integren en clase.
- Orientar ya sea de manera grupal o individual.
- Trabajar en el desarrollo personal y madurativo.
- Fomentar la participación.
En cuanto a las familias el tutor también debe cumplir otras labores como:
- Comunicarse con las familias.
- Organizar entrevistas personales.
- Facilitar recursos necesarios a la familia.
El tutor debe hacer que la clase sea un lugar donde los alumnos se sientan a gusto, y no lo vean como una obligación. Las tutorías pueden ser de dos clases:
1. Tutoría grupal: Se comparten ideas entre todos, se realizan propuestas de mejora, se dan opiniones diferentes.
2. Tutoría individual: Éstas son muy importantes puesto que se puede hablar con los padres de manera directa sobre un alumno en concreto.
En cuanto a las funciones e intervenciones tutoriales en Educación según el Marco Legal destacamos las siguientes:
- LOMCE ( Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa de 10 de dic. de 2013)
- Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias.Título VI Factores de calidad de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y profesional).
Los padres o tutores legales deberán de
participar en el proceso educativo de sus respectivos hijos, y conocer la
evaluación y progreso de éstos para poder poner medidas de apoyo en el caso de
que fuera necesario. Podrán acceder a estos documentos.
Artículo 20. Tutoría.
La tutoría del alumnado les corresponde
a los docentes puesto que serán estos los que lo coordinen.
La tutoría es un proceso educativo
individual de los alumnos y profesores por el que su participación es muy
importante. El seguimiento es individual cuando se hacen tutorías con el alumno
asignado o colectivas cuando se hace con la participación de la clase.
Artículo 21. Tutores.
Cada clase tendrá un tutor. El tutor
será asignado de forma que éste sea el que mayor horas lectivas imparta en la
clase.
El tutor estará con su grupo de alumnos
durante el primer y segundo curso.
El tutor será el encargado de coordinar
el trabajo de los alumnos y tendrá informados a los padres mediante tutorías.
Por lo que establecerá a primeros de curso tres reuniones para coordinar la
evaluación trimestral.
El tutor tiene varias funciones como
estamos viendo, algunas de las más importantes son:
-
Participar en el Plan de acción tutorial.
-
Coordinar el trabajo con los alumnos.
-
Facilitar la integración del alumnado.
-
Orientar a los alumnos.
-
Resolver posibles problemas de los alumnos.
-
Desarrollar programas que ayuden a la convivencia del alumnado, los hábitos
de estudio, el pensamiento y toma de decisiones.
-
Facilitar la comunicación entre las familias.
-
Coordinación entre el profesorado.
-
Colaborar con el departamento de orientación para favorecer un desarrollo
gradual. La tutoría y sus contenidos se concretan en cada etapa, puesto que
cada una es particular.
-
Favorecer los procesos de autonomía y madurez.
-
Colaborar con la respuesta educativa a las necesidades particulares de cada
alumno.
-
Prestar asesoramiento psicopedagógico.
-
Ayudar a las familias en cuanto a la educación particular de sus hijos.
-
Contribuir a la relación entre los distintos integrantes que comprende la
comunidad educativa.
Los padres o tutores legales tienen el
derecho de elegir la educación de sus hijos.
La Consejería competente en materia de
educación impulsa programas de formación para las familias, para así mejorar la
educación de sus hijos.
La Consejería pondrá a disposición de los
centros públicos programas adaptados a desarrollar consultas, favoreciendo el
intercambio de información.
Los derechos que tienen los padres les da
la oportunidad de que éstos reciban información religiosa y moral que ellos
quieran.
Los fines de las Asociaciones de padres se
establece en el artículo 27 de la Ley de Educación.
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